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Homologaciones

Todo cambio que afecte a las características fundamentales y/o las condiciones de seguridad del vehículo y que no esté incluido en la correspondiente Homologación de Tipo y/o TIT (tarjeta de Inspección Técnica) se denomina «Reforma de Importancia».
El R.D. 736/1988 del 8 de julio de 1988, define las reformas de importancia: «Es toda modificación o sustitución efectuada en un vehículo, previo o no a su matriculación, y que, no estando incluida en su homologación de tipo, o bien cambia alguna de las características en la Tarjeta ITV del mismo, o es susceptible de alterar las características fundamentales y/o las condiciones de seguridad reglamentariamente definidas». Las reformas de importancia pueden ser catalogadas como individualizadas (practicadas en un solo vehículo) o generalizadas (las practicadas en más de un vehículo del mismo tipo).

Como Reforma de Importancia se consideran las operaciones siguientes, efectuadas antes o después de la matriculación del vehículo:
1. Motor. La sustitución del motor por otro de distinta marca o tipo.
2. Mecánica. Modificación del motor que cambie sus características mecánicas o termodinámi cas.
3. Ubicación. Cambio de emplazamiento del motor.
4. Alimentación. Modificación del sistema de alimentación de carburante.
5. Frenos. Cambios en el sistema de frenado.
6. Ralentizador. Incorporación de un ralentizador o freno motor.
7. Caja de Cambios. Sustituir la caja de cambios manual por otra automática, semiautomática o viceversa o por otra de distinto número de marchas.
8. Minusválidos. Adaptación para la utilización de personas discapacitadas.
9. Suspensión. Modificación del sistema de suspensión.
10. Dirección. Modificación del sistema de dirección.
11. Ruedas. Montaje de separadores o ruedas de especificaciones distintas a las originales.
12. Neumáticos. La sustitución de neumáticos, incluidos en la homologación tipo del vehículo, por otros que cumplan los siguientes criterios de equivalencia:
- Indice de capacidad de carga igual o superior.
- Indice de categoría o velocidad igual o superior.
- Igual diámetro exterior.
- Que el perfil de la llanta de montaje sea el correspondiente al neumático.
13. Ejes. Montaje de ejes supletorios o sustitución de ejes tandem por tridem o viceversa.
14. Chasis. Sustitución total o parcial del bastidor o de la estructura autoportante, cuando la parte sustituida lleve grabado el numero de bastidor.
15. Carrocería. Sustitución total o parcial del bastidor o de la estructura autoportante, cuando origine modificación en sus dimensiones o en sus características mecánicas o sustitución total de la carrocería por otra de características diferentes.
16. Batalla. Modificaciones de la distancia entre ejes o de voladizo.
17. Peso. Aumento del Peso Técnico Máximo Admisible (PTMA).
18. Plazas. Variación del numero de asientos no incluida en la homologación de tipo y, en su caso, del número de plazas de pie.
19. Transporte. Transformar un vehículo de transporte de personas en otro de transporte de cosas.
20. Camiones. Transformación de un camión cualquiera a camión-volquete, camión-cisterna, camión-isotermo y frigorífico, camión-grua, tractocamión, camión hormigonera o portavehículos.
21. Autoescuela. Transformación a vehículo autoescuela.
22. Blindados. Transformación a vehículo blindado.
23. Cabinas. Modificación de las dimensiones exteriores de la cabina de un camión o su elevación, o de su emplazamiento.
24. Altura. Elevación del techo cuando la carrocería esté montada sobre un autobastidor.
25. Vehículos especiales. Transformaciones que afecten a la resistencia de la carrocería o a su acondicionamiento interior, tales como ambulancia, funeraria, autocaravana o techo elevado en el caso de carrocería autoportante.
26. Remolques. Incorporación de dispositivos para remolcar (gancho, bola o quinta rueda).
27. Elevadores. Incorporación de elevadores hidráulicos o eléctricos para la carga de mercancías.
28. Descapotables. Modificaciones del techo (entero, convertible).
29. Luces. Adición de proyectores de luz de carretera.
30. Volante. Sustitución del volante original por otro de menores dimensiones, cuando la diferencia entre los diámetros exteriores de ambos sea mayor del 10% y hasta el 15% del diámetros del primero.
31. Kits. Uso de conjuntos funcionales adaptables «kits» que impliquen una de las reformas antes citadas.
32. Otros. Cambio de alguna de las características indicadas en la tarjeta ITV del vehículo y no incluida en los casos anteriores.
Si has realizado alguna reforma incluida entre las 32 citadas, debes realizar los trámites oportunos para su consiguiente inclusión en la Tarjeta ITV. Los requisitos para tramitar la correspondiente autorización son los siguientes.

I. REFORMAS INDIVIDUALIZADAS. (Cuando sólo es un vehículo el objeto de la misma):
a) PROYECTO TÉCNICO detallado de la reforma a efectuar y CERTIFICACIÓN DE OBRA en la que se indique que la misma se ha realizado según lo establecido en dicho proyecto, suscritos ambos por un técnico competente (ingeniero industrial). En la Certificación de Obra se hará constar el taller que la realizó y la fecha en que se hizo. Este apartado es obligatorio cumplir para los casos: 3. 4. 5. 9. 10. 13. 15 . 16. 17. 19. 20. 22. 23. 24 y 25).
b) DICTAMEN DE UN LABORATORIO DE AUTOMOVILES ACREDITADO o INFORME DE CONFORMIDAD DEL FABRICANTE DEL VEHÍCULO en el que se indique que la reforma no disminuye las condiciones de seguridad del vehículo. Obligatorio para los casos: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 15. 16. 17. 18. 19. 20. 21. 22. 23. 24. 25. 26. 27. 28. y 32.
c) CERTIFICACIÓN DEL TALLER en el que se efectuó la reforma de la correcta realización de la misma, indicando el lugar y fecha. Para los casos: 1. 2. 6. 7. 8. 11. 12. 14. 18. 21. 26. 27. 28. 29. 30. 32.
NOTA: En el caso de que la reforma que se pretende efectuar esté cubierta por una homologación, se acompañará certificación a la documentación y en ese caso no será necesario la presentación del Estudio Técnico.

II. REFORMAS DE IMPORTANCIA GENERALIZADAS. (Destinadas a ser efectuadas en varios vehículos del mismo tipo).
El fabricante o taller instalador deberá acompañar, además de la documentación anterior, CERTIFICACIÓN ACREDITATIVA DEL ORGANO DE LA ADMINISTRACIÓN competente en materia de industria de que el taller cuenta con los medios adecuados para la reforma solicitada. Esta autorización podrá extenderse explícitamente a otros talleres si así se solicita.

LIMITACIONES
ESAS SON LA LIMITACIONES:
1. En los casos de vehículos destinados al transporte de personas, cuyo número de asientos exceda de nueve, incluido el del conductor, no se aceptará una reducción a nueve o menos plazas, salvo que se altere la utilización del vehículo (autocaravana, bibliotecas ambulantes o bibliobuses, especiales de laboratorio, equipos-taller, sanitarios, etc.)
2. No se aceptará la sustitución del volante original cuando la diferencia entre los diámetros del volante original y el del que se pretende sustituir sea mayor del 15% del diámetro del primero.
3. La reforma nº 4 solo se aceptará en vehículos de transporte de viajeros de servicio público, quedando prohibido en todo caso el empleo de botellas que contengan mezclas comerciales de butano-propano, para uso industrial o domestico. La realización de esta reforma requerirá, como excepción, la autorización previa del órgano competente de la administración.
4. La reforma nº 8 deberá únicamente efectuarse para los casos y en la condiciones a que se refiere el anexo I del R.D. 2272/1985 de 4 de diciembre (R. 2897, 3026 y Ap. 1975/85, 2294), siguiendo el procedimiento que para cada tipo se establezca.
5. Queda prohibida la sustitución de neumáticos en casos distintos a los indicados en la reforma nº 12 cuando la misma implique interferencia con otras partes del vehículo.
6. La reforma nº 14 no se concederá con carácter general; únicamente podrá efectuarse individualmente cuando el numero de bastidor o estructura autoportante sea de la misma marca y características que el primitivo. Una vez efectuada dicha reforma no se admitirán peticiones de sustitución de motor u otros elementos esenciales del vehículo hasta transcurridos tres años, como mínimo, desde que se efectuó aquella, salvo en caso de accidente debidamente justificado.
7. En el caso de la reforma nº 18 no se podrán tramitar aquellas que impliquen incumplimiento de lo establecido en el R.D. 2574/1983 de 13 de julio (R. 2129, 2390 y Ap. 1975-85).
8. En la reforma nº 19 solo podrá aceptarse la transformación de un vehículo para el transporte de cosas a vehículo para el transportes de personas cuando el vehículo tipo esté homologado para ambas modalidades.
9. La reforma nº 22 traerá consigo la obligación del cumplimiento del reglamento de cristales antibala.
10. En la reforma nº 31 se estará a lo que indique la tabla para la reforma en cuestión, salvo cuando se trate de kits homologados, en cuyo caso el Ministerio de Industria y Energía podrá, en la resolución en la que se concede la homologación, eximir de la totalidad o de alguno de los requisitos de la citada tabla.
11. La reforma nº 32 requerirá la presentación de una solicitud acompañada de la tarjeta ITV, a fin de sea debidamente anotado el cambio en dicha tarjeta.

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