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Normativa tintado lunas

Hace no mucho tiempo os colgaba información sobre las lunas tintadas. Ahora os cuelgo la normativa vigente sobre este tema. Espero que sea de vuestra utilidad:

NORMATIVA TINTADO LUNAS

ORDEN de 6 de junio de 2001 por la que se determinan las condiciones
técnicas que deben cumplir las láminas de material
plástico destinadas a ser adheridas a los vidrios de las ventanas laterales
traseras y a los de la luneta trasera de los vehículos de motor en servicio.
Las láminas de material plástico adhesivas pueden homologarse junto con el vidrio
al que van destinadas, en aplicación de la Directiva 92/22/CEE del Consejo, de 31
de marzo, relativa a los cristales de seguridad y a los materiales para
acristalamiento de vehículos a motor y sus remolques, o del Reglamento de la
CEPE/ONU 43R00. Sin embargo, en interpretación de los servicios de la Comisión
Europea, estas reglamentaciones no se extienden al caso de una lámina que vaya
a ser adherida a un vidrio sobre el cual no ha sido homologada y que forma parte
de un vehículo en servicio.
Primero. Ámbito de aplicación.
Conforme a lo establecido en los artículos 11 y 12 del Reglamento General de
Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, las
especificaciones contenidas en la presente disposición se aplicarán a las láminas
adhesivas no homologadas conjuntamente con el vidrio soporte y destinadas a ser
adheridas en los vidrios de seguridad homologados ya instalados en las ventanas
laterales traseras o en la luneta trasera de los vehículos a motor y sus remolques
en servicio que se ensayen en cualquier laboratorio acreditado conforme a lo
dispuesto en el apartado tercero de la presente disposición.
Segundo. Definiciones.
A los efectos de la presente disposición se entiende por:
«Acristalado de vidrio templado homologado», el acristalado formado por una sola
hoja de vidrio a la que se ha sometido a un tratamiento especial para aumentar la
resistencia mecánica y controlar la fragmentación en caso de rotura; que está
provisto del correspondiente número de homologación y que está destinado a ser
utilizado como acristalamiento en casos distintos del parabrisas delantero.
«Lámina plástica», la lámina de material plástico destinada a ser adherida en la
superficie interior del vidrio homologado de un vehículo, que no esté situado en el
campo de visión directa del conductor en 180° hacia adelante.
«Altura del segmento», la distancia máxima entre la superficie más interior del
vidrio y un plano que pasa por el borde más alejado del mismo, medida en una
dirección prácticamente normal al vidrio.
«Tipo de la lámina adhesiva», las láminas adhesivas que no presenten entre sí
diferencias esenciales, en particular, con referencia a las características
siguientes:
- el nombre del fabricante o designación comercial;
- el marcado del modelo dado por el fabricante;
- el proceso de fabricación;
- el número de láminas componentes que la forman;
- el espesor nominal de la lámina. Se permitirá una tolerancia de 20 por 100 del
espesor indicado por el fabricante;
- el color de la lámina;
- la naturaleza del adhesivo y el sistema que debe utilizarse para su adhesión.
Tercero. Ensayos. Ver más extenso en la Orden Ministerial
Cuarto. Marcado.
Todas las láminas, incluidas las presentadas a los ensayos, deberán llevar la
marca de fábrica o comercial de la lámina fijada por el fabricante. Esta marca
deberá ser claramente legible e indeleble aun cuando la lámina esté adherida al
vidrio soporte.
Quinto. Conformidad de la producción.
Los fabricantes dispondrán de un sistema de Calidad que garantice el
cumplimiento por las láminas adhesivas de las especificaciones técnicas
anteriormente descritas. El Organismo competente en materia de Seguridad podrá
solicitar en todo momento la conformidad de la producción hecha por el fabricante.
Sexto. Especificaciones de instalación.
Las láminas de material plástico adhesivas por el interior del vidrio no podrán
montarse sobre el parabrisas delantero, ni sobre las ventanas laterales anteriores
del vehículo si están incluidas en el arco de 180° de visión directa hacia adelante
del conductor. Tampoco podrán montarse sobre vidrios de ventana o de salida de
vehículos que estén marcados como «ventana de socorro», «salida de socorro» o
cualquier otra marca de significado equivalente. Los vehículos equipados con
láminas de material plástico adhesivas por el interior de la luneta trasera deberán
estar equipados con dos espejos retrovisores exteriores, uno a la izquierda y otro
a la derecha del conductor, homologados según la Directiva 71/127/CEE o el
Reglamento CEPE/ONU 46R01. El órgano competente de la Comunidad
Autónoma en la que se efectúe la inspección inicial del montaje de las láminas
verificará a la vista del marcado, si éstas se corresponden con las certificadas por
el laboratorio acreditado en virtud de los puntos 1 y 3 del apartado tercero de la
presente Orden. Si en el marco de dicha verificación se encontrase con serios
indicios de fraude recabará la presentación de una copia del acta de ensayo de las
láminas. Dicha autoridad verificará igualmente si se respetan las especificaciones
técnicas de instalación contenidas en el apartado primero de este artículo, y
controlarán que la adhesión de las láminas a los vidrios laterales o posteriores del
vehículo se efectúa de manera que no existan burbujas ni síntomas de despegue
entre ambos cuerpos. La vigilancia de las condiciones en que permanecen las
láminas adhesivas serán objeto de comprobación en la Inspección Técnica de
Vehículos periódica.
Séptimo. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».

http://www.sialtuning.org/images/pdf/TINTADO_LUNAS.pdf

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